Para la ley los vehículos todoterreno son “todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 centímetros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos, que pueden ser designados ATV, UTV o QUAD, por su construcción, o siendo vehículos regulares modificados con estas características”, explica textualmente.
Siendo así este tipo de transportes estarán prohibidos en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos.
Siendo así en las vías públicas, su uso estará limitado a brechas, terracería, arroyos secos o a aquellas áreas ubicadas en zonas públicas definidas por las autoridades en materia de vialidad.
En cuanto a las reglas para conducirlos en estas zonas se da prioridad a la seguridad, al señalar que será obligatorio el uso de cinturones de seguridad, no llevar más tripulantes de los que el vehículo tiene capacidad, y usar la protección adecuada. Sólo en el uso de cuatrimotos se ve exento el uso de cinturones de seguridad.
Algunas de las prohibiciones en cuanto a la modificación de los vehículos indican específicamente que no se pueden usar en ellos radios o dispositivos con la frecuencia policial, así como sirenas, aparatos que emitan sonidos semejantes, torretas, así como accesorios o distintivos de uso exclusivo de vehículos policiales.
Luego de la publicación del decreto este entró en vigor a partir de ayer, sin embargo las secretarías involucradas tendrán un plazo de 180 días para adecuar la reglamentación necesaria para la implementación del decreto. (Francisco