Con 446 votos, el proyecto fue turnado al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor define el castigo corporal o físico como todo acto cometido contra menores de edad en que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.

Prohíbe igualmente acciones como obligar a los menores a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, así como cualquier acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Según el dictamen, se considera como castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, o que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación de jóvenes.

Asimismo, las reformas y adiciones al Código Civil Federal definen como violencia familiar el uso intencional de la fuerza física, moral o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal.

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