Con el propósito de salvaguardar la salud de las y los habitantes de la entidad, ante la pandemia por COVID-19, y a fin de concientizar a la población sobre la importancia de cortar la cadena de contagios, Gobierno del Estado determinó agregar un capítulo de sanciones a la citada ley, que fue aprobada por el H. Congreso del Estado y que entró en vigor el día 15 de noviembre.
Las sanciones pueden ser: amonestación; entregar material médico por hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 434.40 pesos, previa amonestación; trabajo comunitario; o multa, previa amonestación.
En el caso de la multa, el monto se puede duplicar en caso de reincidencia hasta 15 veces el valor diario de la UMA, o sea un total de mil 303.20 pesos, a propietarios o administradores de establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios; asimismo, por hasta 5 veces el valor diario de la UMA (434.40 pesos), en el resto de los casos.
Además, podría proceder la clausura temporal, parcial o total del establecimiento; arresto hasta por 12 horas, previa aplicación de cualquier otra de las que se mencionan. Además, para imponer las sanciones, se autoriza el uso de la fuerza pública.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]