El accidente de autobús registrado la semana pasada y que dejó 14 personas fallecidas dejó al descubierto las graves omisiones de supervisión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y se exhibió que no existe un control sobre el servicio de transporte, señaló el diputado local y dirigente estatal del PRI, Omar Bazán.

El legislador indicó que la dependencia federal debe presentar un informe sobre la operación de las empresas de autotransporte de pasajeros en Chihuahua, ya que hasta el momento no ha dado información de acciones contra la empresa Nómada Tours.

“Sabemos a través de los medios de comunicación que el mortal accidente fue porque los choferes iban jugando y bajo los influjos de una droga”, manifestó el legislador priista.

Lamentablemente, dijo, solo vemos omisión y silencio por parte de las autoridades federales, y anunció una iniciativa en el Congreso local para pedir informes a la SCT sobre la concesión de esa empresa y de todas las que operan en territorio estatal.

«Para estas fechas aumenta la circulación de camiones para el transporte de pasajeros y no sabemos las condiciones mecánicas de las unidades ni si los choferes se encuentran en condiciones físicas para desempeñar su trabajo», puntualizó.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, añadió, establece en el artículo 39 que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control, gráficos o electrónicos, de velocidad máxima. El artículo 62, precisó, establece que los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso.

De igual manera, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

También el artículo 63 dice que las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.

En el caso del accidente registrado hace unos días, familiares de las víctimas señalan que la empresa no ha respondido con los gastos funerarios ni de hospitalización, refirió Bazán.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *