Así mismo los Fiscales de Distrito, intervendrán como representantes del Minsiterio Público de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley.
El decreto incluye adicionar al artículo 13 la fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, mismo quedará las facultades a la Fiscalía General del Estado para la investigación, prevención en materia de Delitos Electorales, conforme a lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Así mismo, en el artículo 11 Quáter; La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, realizará funciones de investigación, prevención y persecución de los delitos en materia electoral.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales como el artículo dicta recaerá en el Fiscal del Estado en este caso, en César Penciche Espegel, y contará con cinco Unidades Regionales, una en cada Fiscalía de Zona.
Estas se encargan de recopilar, administrar, conservar y actualizar una base estatal de estadística de los asuntos referentes a los delitos electorales.
Al entrar en vigor para 2021 se creará y operará las Unidades regionales de la zona Centro y Norte, para 2022 la zona occidente, 2023 zona sur y 2024 la zona noreste.