Ciudad de México. Al conferir parcialmente la razón a Morena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral modificar sus lineamientos de revocación de mandato a fin de que la recolección de firmas de apoyo para promover este ejercicio pueda efectuarse, indistintamente a través de una aplicación en dispositivos celulares o en formato impreso, como lo exigía ese partido.

Sin embargo, rechazó otro recurso que planteaba la posibilidad de permitir al presidente Andrés Manuel López Obrador la posibilidad de promover el ejercicio. Esto conllevaría una violación a la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues rompería las reglas de difusión “las cuales prohíben a cualquier persona la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía”.

La restricción validada por el TEPJF se hizo extensiva a los diputados de Morena que pretendían promover la revocación de mandato, pues se argumentó que ningún servidor público puede involucrarse en auspiciar este ejercicio.

El magistrado Indalfer Infante aseguró que en esta promoción no se puede hablar de ratificación de mandato, sino como lo dispone el marco legal, de revocación, pues en el caso contrario la Constitución fija que el Presidente es elegido por 6 años, motivo por el cual es improcedente su ratificación.

El punto medular de las objeciones morenistas fue validado cinco votos contra dos a propuesta de la magistrada Mónica Soto, quien argumentó que la legislación aplicable para recabar las firmas de apoyo debe emplearse en todo el país, no sólo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como herramientas electrónicas, ambos deben facilitarse para que queden a disposición de las personas interesadas en recabar los apoyos”.

Soto explicó que si bien en ejercicios anteriores para la recolección de firmas de las candidaturas independientes y construcción de nuevos partidos se respaldó la ruta prioritaria de las aplicaciones, en esta ocasión es diferente. La razón es que la Ley de Revocación establece expresamente ambos formatos. Con eso se anuló la disposición del INE para que el papel sólo fuera usado en los 204 municipios de alta marginación.

En la resolución, además de instruir al instituto a adecuar sus lineamientos en torno al formato, se estableció que es la única instancia del Estado que podrá ejercer recursos públicos para la organización y promoción de este ejercicio, que ayer inició su primera etapa: la recolección de firmas para promover su realización, el cual concluirá el 15 de diciembre.

Por mayoría de cinco a dos, se rechazó la propuesta de Janine Otálora y Felipe de la Mata para que el uso de papel fuera permitido en todas las zonas rurales, mientras en áreas urbanas fuera de uso exclusivo para la aplicación.

Se respaldó la postura del INE en el sentido de cancelar para este ejercicio el voto de los mexicanos en el extranjero por la vía postal, bajo el argumento de los estrechos plazos que lo rigen. El magistrado José Luis Vargas señaló que para el caso no sólo importa la voluntad del organismo, también las capacidades logísticas de la Secretaría de Relaciones Exteriores para organizar el proceso en embajadas y consulados.

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