Chihuahua.- Los diputados del Congreso del Estado, aprobaron sancionar hasta con cinco años de prisión a quien comete omisión de cuidados a menores, o personas que no puedan valerse por sí mismos, que aplica a familiares de los mismos y suspensión de ejercicio profesional en caso de serlo.

El dictamen fue turnado en sentido positivo por la Comisión de Justicia que preside la diputada Marisela Sáenz Moriel, quien dio lectura al documento, que reforma el Artículo 154 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, en los siguientes términos: A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

Y añade: a quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o adultas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.

Sáenz Moriel expuso que la esencia del Capítulo “Omisión de Auxilio o de Cuidado”, del Código Penal del Estado de Chihuahua, es tutelar a los grupos vulnerables como la niñez, personas con capacidades distintas, adultos mayores, entre otras personas,.

La característica que distingue delito de la Comisión de la omisión, es que en el primero existe un resultado material, sin embargo, en la omisión de auxilio o de cuidado se está frente a un delito de peligro, por ende no existe el resultado material, indicó.

La legisladora juarense explicó que en el segundo párrafo vigente establece que las mismas penas se aplican por igual tanto a establecimientos, profesionistas o a quien ejerza la actividad de cuidado, sin embargo “si nos damos cuenta, el tipo penal no exige una cualidad específica del activo, es decir, cualquier persona sería sancionada (sin importar, que sea profesionista o trabaje en estos establecimientos) por ende, si se le aplicará la misma pena del tipo básico no tiene razón de ser la “agravante”, porque no aumenta en ninguna forma la sanción».

Añadió que es distinta la responsabilidad de cuidar entre el personal de la salud y los que tienen la patria potestad de la víctima, ya que aquí se exige una cualidad específica del activo y la sanción plus es la pérdida de ciertos derechos.

«De lo anterior se desprende la necesidad de agravar de forma similar la pena cuando durante el desempeño de sus funciones, o al laborar en establecimientos asistenciales, públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o adultos mayores realiza la conducta, es decir: 1. Abandonar a una persona incapaz y 2. Que esta se encuentre a su cuidado», sustentó Sáenz Moriel.

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