Ciudad de México.- El juez Juan Pablo Gómez Fierro frenó por tiempo indefinido la aplicación de la reforma impulsada por el gobierno federal que eliminó la regulación asimétrica para que Petróleos Mexicanos (Pemex) tuviera poder dominante sobre sus competidores.

La suspensión definitiva tiene efectos generales, es decir, protege a todas las empresas del sector y no solo a las compañías que se ampararon. El gobierno federal impulsó la eliminación del artículo 13 Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el cual establecía la regulación asimétrica.

El juzgador ha determinado que con la eliminación de la regulación asimétrica, el Poder Legislativo podría estar actuando fuera de los límites de las facultades que la ley le otorga, porque es un tema que compete a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), único órgano especializado en el tema.

“Este juzgado de Distrito advierte que el contenido del Decreto por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos (LH) podría actualizar una violación al principio de legalidad que se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional, por la posible incompetencia del órgano legislativo para eliminar la regulación asimétrica que fue impuesta a Pemex y sus organismos subsidiarios”, expresó el juez Gómez Fierro.

El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, añadió que con la eliminación del artículo 13 Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el legislador ordinario está dando por hecho que se ha logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

No obstante, el juez subrayó que este tipo de decisiones sólo pueden ser tomadas por la CRE, con base en sus conocimientos especializados y, luego de realizar un análisis previo del funcionamiento de los mercados.

La suspensión definitiva derivó del amparo interpuesto por una empresa que impugnó el Decreto publicado el 19 de mayo, a través del cual se reformó el citado artículo, y se emitió el Acuerdo A/015/2021, mismo que dejó sin efecto los 49 acuerdos y resoluciones relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica que permanecían vigentes en los mercados que se desarrollan en el sector de hidrocarburos.

El juzgador advirtió que, con la eliminación repentina de la regulación asimétrica que fue impuesta por el órgano regulador, sin la previa constatación de las condiciones actuales de los mercados y del poder dominante de sus participantes, se corre el riesgo de que las empresas productivas del Estado establezcan tarifas u otras condiciones excesivas, incluso, en los mercados en los que aún tiene poder dominante, lo que también podría dar lugar al desplazamiento de sus competidores.

“De ahí que se estime que las normas reclamadas, además de generar incertidumbre jurídica para los permisionarios, podrían ocasionar una reducción considerable del número de participantes en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, otorgando poder de mercado a Pemex y reduciendo las condiciones de oferta, lo que podría resultar en el incremento de precios de los bienes y servicios ofrecidos a lo largo de la cadena de valor de estos mercados, con el correspondiente impacto negativo para los consumidores finales”, apuntó.

Juan Pablo Gómez recordó que la finalidad de la reforma energética y de las normas que derivaron de ésta, fue la de establecer un nuevo paradigma en el sector de hidrocarburos que permitiera una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

“Entonces, es posible concluir que las normas reclamadas, al acotar las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para regular el sector, al establecer una restricción para establecer un mecanismo preventivo y corrector de los efectos que deriven para la competencia a raíz de la presencia de agentes económicos que ostenten poder de mercado y al ordenar la eliminación repentina de toda la regulación asimétrica que fue impuesta para garantizar el desarrollo eficiente de los mercados, se alejan de los objetivos de la reforma energética y, por ende, son en apariencia contrarios a los artículos 25 y 28 constitucionales”, detalló.

Con información de Vanguardia.

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