Con un total de 91 votos, el SENADO aprobó la minuta presentada en lo general y particular que promueve la reforma al artículo 311 así como el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, por lo que las condiciones del teletrabajo se verán modificada en México partiendo de las remuneraciones por parte de los patrones a los empleados en cuanto a garantizar el entorno laboral.

En primera instancia, fue modificada la definición de “Teletrabajo” o trabajo a distancia, entendido como “el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

Además, el Senado estableció que para la garantización de dichas labores, la modalidad debe ser voluntaria y los patrones deberán garantizar factores como las prestaciones que establecen las Normas de Trabajo Mexicanas: servicio médico, vacaciones, respeto a horarios de jornada así como diversidad de género.

Dentro de las garantías de los empleados, los patrones deberán aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para que los empleados cumplan con su labor, las cuales incluyen:

  • Definir horarios para comida
  • Asumir gastos que se deriven de la jornada laboral
  • Respeto al derecho a la desconexión de Internet
  • Capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información
  • Mantenimiento de las computadoras
  • Pago proporcional del uso de electricidad en el domicilio del trabajador

Dicha reforma fue presentada desde el pasado mes de junio, sin embargo fue hasta el día de hoy que fue aprobada.

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