Las negociaciones donde se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas, podrán extender su horario.
En el caso de las agencias de distribución, boutique, depósito, licorería, licorería particular y tienda de autoservicio o supermercado, tendrán un horario de 9:00 a 23:00 horas.
En el caso de los restaurantes, cantinas, cervecerías, salones de juego, centros recreativos, parque-estacionamiento, salas de degustación y microcevecería, viñatería y sotolería, el lapso será de las 11:00 a las 01:00 horas.
Mientras que los restaurantes-bar, bares, salones de baile y de fiesta, así como centros nocturnos, la venta será de 11:00 a 03:00 horas.
Gallegos Legarreta precisó que a la hora fijada para el cierre los establecimientos, estos deberán estar totalmente desocupados y sólo podrán permanecer en el local los empleados durante un tiempo no mayor a 30 minutos.
Subrayó que su presencia en el lugar será exclusivamente para realizar labores de limpieza, contabilidad y acondicionamiento del negocio.