El Consejo de Salubridad General declara emergencia Sanitaria

Del 30 de marzo al 30 de abril

    1.    Paro de actividades no esenciales

Se considerarán actividades esenciales a las siguientes:

A) Directas para atender la emergencia salud, abasto, servicios médicos y paramédicos, publicó y privada, proveeduría, así como Manufactura de insumos y equipamiento médico tratamiento y disposición de Residuos biológicos

B) Seguridad pública, labores legislativas federales y estatales e impartición de justicia

C) Sector financiero,  fiscal, energéticos, agua potable, alimentos, autoservicios, abarrotes, producción agrícola, química, limpieza, asilos para adultos mayores y mujeres, telecomunicación, cadena de frío, logística.

D) Operación de programa sociales

E) Servicios indispensables, agua, drenaje gasolina, hospitales, etc

    2.    No realizar reuniones de más 50 personas y todas las restricciones de fase 2 jornadas Sana distancia

3.    Exhorta a toda la población el “Resguardo domiciliario corresponsable” Limitación voluntaria de movilidad.

4.    Limitación voluntaria de movilidad De manera estricta a personas con factores de riesgo(Mayores de 60 años).

5.    Una vez termine actividades no esenciales.  Regreso escalonado

6.    Se postergan censo o encuestas

7.    Todas medidas se aplican con apego a Derechos humanos

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