Ciudad de México.- Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia prohibió hoy al Congreso de Nuevo León sancionar al Gobernador Jaime Rodríguez Calderón por haber utilizado a 572 empleados públicos para recabar firmas de apoyo a su candidatura presidencial en 2017.
El Ministro Eduardo Medina Mora admitió a trámite la controversia constitucional promovida el 27 de septiembre por el Mandatario y concedió una suspensión que congelará cualquier castigo durante varios meses.
La suspensión prohíbe al Congreso local «ejecutar cualquier medida provisional o sanción» derivada del procedimiento ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para sancionarlo por mandar a sus empleados a recabar firmas en días y horas hábiles.
El Poder Legislativo estatal podrá instruir el procedimiento, pero no podrá culminarlo con una sanción, mientras la Corte revisa si son legales las reglas que los mismos diputados crearon para desahogar la sentencia del TEPJF.
El Pleno del máximo tribunal puede tomar más de un año para resolver el fondo de la controversia.
Tanto la suspensión dictada por Medina Mora, como la admisión a trámite de la controversia, pueden ser impugnadas ante una Sala de la Corte, que tomará varias semanas para fallar.
El Ministro consideró que la Corte sí es competente para tramitar el caso porque el acto reclamado al Congreso no califica como materia electoral y, por tanto, su revisión no corresponde al TEPJF.
«De manera preliminar se advierte que el acto impugnado no es propiamente electoral, ni constituye en estricto sentido el cumplimiento de un fallo, sino el dictado de unas reglas emitidas ex profeso para establecer una sanción a dos servidores públicos, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia», explicó Medina Mora.
En cuanto a la suspensión, es similar a muchas otras que la Corte ha concedido cuando se presentan disputas entre poderes estatales que pueden terminar en una sanción: se permite la continuación del procedimiento, pero se impide que se dicte la resolución final.
«Se niega la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo de Nuevo León, en relación con el procedimiento derivado de las Reglas Procesales para aplicarse en cumplimiento de la Sentencia SER-PSC-153/2018, emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF», ordenó el Ministro.
«Se concede la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo de Nuevo León para que el Congreso local se abstenga de ejecutar cualquier medida provisional o sanción derivada de dicho procedimiento, hasta en tanto se resuelva el presente medio de control constitucional».

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