Los cadáveres con coronavirus podrán ser inhumados y se permitirá la relación por un periodo no mayor a cuatro horas.

Luego de que inicialmente se indicó que las personas fallecidas por coronavirus deberían ser cremadas inmediatamente, la Secretaría de Salud emitió nuevos lineamientos.

Los mismos contemplan que, antes de realizar el traslado a la morgue del hospital donde se registre el fallecimiento, se permitirá el acceso a dos familiares y/o amigos más cercanos, quienes no podrán tocar el cuerpo ni tener contacto con superficies que pudieran estar contaminadas.

Sí se permitirá la velación, siempre y cuando el espacio donde se lleve a cabo la misma garantice medidas de higiene y sana distancia, con la asistencia de 20 personas o menos; el ataúd deberá permanecer cerrado en todo momento y sólo se permitirá un velorio menor a cuatro horas.

El cuerpo de la víctima podrá ser inhumado o cremado, y esta última opción podrá tomarse únicamente si se trata de un cuerpo plenamente identificado y reclamado por sus familiares.

En caso de que el destino final sea la inhumación, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

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