Sin embargo, los ministros sí determinaron que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución general, en relación con el tercer transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.
El Pleno señaló que dicha omisión vulnera las atribuciones constitucionales del municipio en materia de aguas, pues afecta su participación en el acceso y uso sustentable de los recursos hídricos y su facultad de proveer a su población los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales.
La discusión de la controversia continuará en la próxima sesión plenaria de la Corte.