La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que ahora en los juicios familiares recibirá pensión la persona que más dedicó tiempo al hogar.

Esto dijeron con la finalidad de implementar integralmente la obligación de las personas juzgadoras de impartir justicia con perspectiva de género, en los procedimientos en materia familiar en los que se demande una medida de naturaleza resarcitoria como la pensión compensatoria.

Por lo tanto la parte demandada deberá desacreditar al demandante, demostrando ser quién desempeñó mayormente, consistentemente o incluso equiparable el tiempo otorgado al hogar.

Tras esto un juez deberá evaluar y atender las circunstancias particulares en estos casos con especial atención en las implicaciones que el género de las partes tenga dentro de la distribución de las tareas domésticas para poder otorgar o negar la pensión.

Dicho criterio proviene de un procedimiento de divorcio en el que fue necesario resolver sobre la custodia de los hijos de las partes y el pago de una pensión alimenticia, pues después de dos apelaciones y la reposición del procedimiento de pensión alimenticia.

Comentaron que después de dos apelaciones y la reposición del procedimiento, por lo que determinaron que la mujer no tenía derecho a la pensión compensatoria y se le condenó al pago de una pensión a favor de sus hijos, cuya custodia quedó en manos de su padre.

Tras esto la mujer inconforme con esto la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que le correspondía una pensión compensatoria por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar, este le fue concedido para que la nueva sentencia fuera emitida en donde le reconocen el derecho a dicha pensión.

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