A partir del 1 de julio, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina deben ser emitidos con la nueva versión 4.0 o los contribuyentes pueden ser multados con 19 mil 700 o hasta 112 mil 650 pesos por cada recibo.

 Estos montos se fijan conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y lo que cada contribuyente puede recibir como sanción es fijado de forma discrecional por el SAT, como ocurre con multas por otras faltas, precisó Rolando Silva, vocero para temas de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

 «El funcionario que aplique la multa debe evaluar si hay un dolo o no, tienen ahí como un rango de decisión», dijo.

 Sin embargo, cuando se fija un monto mayor al mínimo, los funcionarios del fisco deben fundamentar la razón.

 Los contribuyentes también pueden ser acreedores a clausuras preventivas de 3 a 15 días por reincidencia en CFDI no emitidos o con errores.

 «Es clausurar preventivamente para castigar tus ingresos, con la idea de que es más barato cumplir», comentó el experto.

 La nueva versión del CFDI sustituye a la 3.3 y debe incluir el Código Postal y el régimen tributario del trabajador, según la disposición del SAT.

 Desde abril de este año, la versión 4.0 es obligatoria en CFDI, excepto para recibos de nómina, para los cuales el fisco extendió hasta este viernes el plazo en el que se pueden emitir con la versión 3.3, junto con la nueva. Sin embargo, a partir del sábado, únicamente será válida la segunda.

 De acuerdo con el SAT, hasta el día 15 de este mes, se registró un avance de 71.4 por ciento de recibos de nómina emitidos con la nueva versión. 

Para el especialista, si los contribuyentes tienen alguna imposibilidad para emitirlos, deben presentarlos con la versión anterior, porque de lo contrario sería peor.

 Mencionó que los contribuyentes que emitan recibos de nómina con fallas corren el riesgo de no poder deducirlos.

 «Esto se reflejaría en la declaración anual, que podría ser para alguien que no tiene mantenimiento preventivo que se detecte que un CFDI de nómina no cumplió con los requisitos», dijo.

 El experto aclaró que la falta de información para expedir el CFDI no es motivo para no pagar salarios a los trabajadores.

 «La obligación de pagar salarios, sobre todo porque son ya devengados, ya trabajados, no se puede postergar con un argumento fiscal y mucho menos evitar o condicionar, eso generaría un problema mucho mayor», alertó.

 Actualmente, el SAT y la Secretaría del Trabajo comparten información de manera sistemática, por lo que detectarían esta situación de forma automática.

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