La Suprema Corte determinó que las pensiones alimenticias deben calcularse conforme al salario mínimo y no con base en la Unidad de Medida y Actualización, UMA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales dos artículos del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, los cuales señalan que las pensiones alimenticias no podrán ser menores al valor mensual de la UMA vigente, aunque no se conozcan los ingresos del obligado.

El organismo señaló que la diferencia entre ambos conceptos es cada vez mayor, pues el salario mínimo ha tenido aumentos significativos, mientras que la UMA sólo se ajusta de acuerdo con la inflación.

Cabe señalar que el criterio de los Ministros será obligatorio para todos los jueces familiares del país que conozcan de este tipo de controversias.

La Corte se basó en el artículo 123 de la Constitución, que establece que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia.

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