La Diputada Angeles Gutiérrez presentó la iniciativa que tiene como propósito el derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes, para que sea considerado como un derecho y principio, que les permita acceder a información, crear y emitir opinión sobre los temas de su interés.
Con este dictamen se cumple y atiende lo estipulado en la Observación General número 12 de la Convención de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan.

Con 474 votos a favor, la aprobación de este dictamen atiende y beneficia a más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes que residen en México, menores de 18 años, lo que equivale al 30.4 % de la población total de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020.
Brindando certeza y continuidad a la formulación de políticas públicas en cada ejercicio de participación de la niñez y adolescencia, no solo democráticamente sino ante cualquier autoridad administrativa y judicial, donde se encuentre involucrado una niña, niño o adolescente que deba ser escuchado, con ello no se vulnerará ni se atentará contra sus derechos humanos pues, se les reconoce como sujetos de derecho, y les permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia.
También, se observara que en cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar la esfera jurídica de un niño, se admitan las pruebas que deban considerarse conforme a la edad biológica de los niños, así como en el caso de entrevistas se requiere de un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento de que trate.

Angeles Gutiérrez ha manifestado que «Es necesario resolver el presente, pensando en las generaciones del futuro, especialmente en quienes heredaremos lo que hoy como legisladores aprobamos», por ello,
con este dictamen se abre la posibilidad que se garantice la participación de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos sean atendidos en función de su edad y madurez.

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