El pasado viernes 11 durante la tarde-noche inspectores y policías que conforman la Célula Covid, atendieron tres reportes de cantinas que operaban de manera clandestina disfrazadas como domicilios particulares.

Dado a los reportes se emiten en en esta nota los domicilios. De acuerdo con los inspectores de Gobernación del Departamento de Alcoholes, fueron elaboradas las actas DG_2747, DG_2781 y una más en un domicilio particular (casa) marcado con el número 6606.

Los tres domicilios no contaban con la licencia ni con el permiso para organizar reuniones y vender alcohol.

Se procedió a decomisar, desalojar y colocar sellos de clausura por lo que los propietarios de los inmuebles deberán de pagar una multa.

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La Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua y el Reglamento a dicha Ley en el Municipio de Chihuahua, sólo contemplan multa de 45 a 125 Unidad de Medida y Actualización (UMAS) y decomiso de las bebidas embriagantes a la persona que se dedica a la venta clandestina de este producto.

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Además las bebidas alcohólicas aseguradas, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

Cabe recordar que el pasado jueves 22 de octubre del presente año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el horario de venta de bebidas embriagantes, el cual será de lunes de miércoles en un horario de 9:00 a 18:00 horas, lo cual ha provocado la venta clandestina en varias colonias de la ciudad.

Sin embargo dicha actividad continúa debido a que las sanción va desde 45 a 125 UMAS, según marca el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Alcoholes para el Municipio de Chihuahua, además se contempla el decomiso de las bebidas embriagantes.

Lo anterior debido a que dicho Reglamento en su artículo 37, son prohibiciones y se considerarán conductas violatorias o infracciones a este ordenamiento, quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área autorizada tales como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas o a través de ventanas de casas habitación.

La Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua en su artículo 70, señala que procede el decomiso de bebidas alcohólicas cuando se vendan, distribuyan o consuman en un establecimiento no autorizado expresamente para ello, se encuentren en poder de una o un particular que carezca de licencia o permiso y en cantidades tales que hagan presumir que las dedica para la venta.

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